miércoles, 6 de julio de 2011

Trabajos Investigación( INTRO)

Trabajo Introducción al Derecho
La Fertilización In vitro
Delimitación
Se va hablar del método de reproducción asistida conocido como fertilización en vitro, contraponiendo sus ventajas y desventajas y las diferentes posiciones religiosas y políticas en Costa Rica específicamente.
Justificación
Con los nuevos avances y conocimientos tanto científicos como tecnológicos, resulta de gran importancia este tema que ha generado reacciones importantes y repercutió con un impacto significativo al mezclarse temas científicos con la vida humana misma.
Antecedentes:
“El Tribunal Superior de lo Contencioso y Civil de Hacienda falló este martes a favor de la costarricense Ileana Henchoz Bolaños, que pidió “se ordene a la Caja Costarricense de Seguro Social practicarle la fecundación in Vitro que requiere”.
La fertilización in vitro era legal en Costa Rica según un decreto emitido en 1995, pero en el 2000 la Sala Constitucional falló a favor de un recurso impulsado por la Conferencia Episcopal, y prohibió la práctica por considerar que “atenta contra la vida humana”.
Ileana Henchoz presentó en junio de este año, un recurso de inconstitucionalidad contra la propia Sala IV. “En 20 años que tiene de existir la Sala IV, esta es la primera vez que se presenta una acción de inconstitucionalidad contra la jurisprudencia emanada de la misma Sala”, dijo entonces su abogado.
En la declaratoria de inconstitucionalidad del año 2000, la Sala IV dejó un portillo. “Este Tribunal sabe que los avances de la ciencia y la biotecnología son tan vertiginosos que la técnica podría llegar a ser mejorada de tal manera, que los reparos señalados aquí desaparezcan”, establecieron entonces los magistrados, que prohibieron realizar esa práctica en tanto “su desarrollo científico permanezca en el actual estado y signifique el daño consciente de vidas humanas”.
“Así las cosas, este Tribunal concluye que la fecundación in Vitro como mecanismo de reproducción asistida no está prohibida en Costa Rica, en el tanto no se incurra en los vicios señalados por la Sala Constitucional”, dice el fallo de este martes.
“En un comunicado de prensa, el presidente ejecutivo de la Caja, Eduardo Doryan, señaló que ´la CCSS llegará hasta las últimas consecuencias en este caso y con ese propósito los especialistas en derecho analizarán cuidadosa y detenidamente la sentencia´” publica La Nación .Celebro la lucidez del tribunal que hoy abrió una puerta para que Costa Rica suba un peldaño en desarrollo y calidad de vida, gracias a los adelantos de la ciencia y la biotecnología. Mal haría la Caja en contravenir esta decisión recurriendo a fundamentalismos y preceptos dogmáticos, como presiento ocurrirá. Pero de momento, es un paso adelante.(Publicado el 14 oct, 2008 a las 8:26 pm por cristian cambronero en fusildechispas.com)
Aquí vemos una evidencia de cómo este método artificial resulta ajeno al sistema de salud costarricense, y antes la necesidad imperante de modernización, se está tratando de implemente en nuestro país y se discuten las posibles implicaciones que podría tener la legalización o prohibición de este tipo de fertilización en la Caja Costarricense del Seguro Social, ente monopólico de la salud publica en Costa Rica
Introducción
Para iniciar la investigación; se dará una definición amplia de lo que consiste el método de fertilización in vitro se definirán las circunstancias en que se da, en algunos casos en los cuales se pueden obtener muy pocos espermatozoides o existe un factor masculino severo, existe la posibilidad de usar técnicas especializadas de micromanipulación de gametos (ICSI). Luego de efectuada la inseminación en el término de 16 a 18 horas, se comprueba la fertilización a través de la visualización Podemos comenzar dando una definición de la palabra In Vitro, significa en vidrio, ya que la fertilización se realiza en una cápsula que antes era de vidrio en un laboratorio, y se trata de fertilización fuera del cuerpo. FIV es un método de reproducción asistida en el cual los espermatozoides y los ovocitos se unen fuera del cuerpo en una cápsula de laboratorio. Si la fertilización ocurre, el embrión resultante es transferido al útero donde se implantará por sí solo. Las parejas con varios tipos de infertilidad , elijen la FIV como método para concebir un hijo. En un principio se utilizó para aquellas mujeres cuyas trompas se encontraban bloqueadas, dañadas o ausentes, pero actualmente su aplicación se extiende a esterilidad causada por endometriosis, factor masculino, causas inmunológicas y esterilidad sin causa aparente. ¿Cómo se desarrolla? Toda pareja que se somete a una técnica de reproducción asistida deberá realizar una serie de estudios previos al procedimiento. Se solicitarán dosajes hormonales femeninos, se comprobará la normalidad de la cavidad uterina, se realizará una evaluación prequirúrgica, así como también se estudiará la calidad y capacidad fecundante del semen.
Se utilizan medicamentos que tienen la finalidad de estimular a los ovarios para que produzcan varios ovocitos maduros en lugar de uno solo, situación que ocurre espontáneamente cada mes. Existe consenso en que las posibilidades de lograr el embarazo son mayores si se fertilizan y transfieren más de un ovocito por ciclo de tratamiento. La aspiracion de los óvulos se realiza por vía trasvaginal bajo control ecográfico. Este es un procedimiento que se realiza en quirófano, con anestesia general aunque puede realizarse con anestesia local y analgésicos. El transductor ecográfico se coloca en la vagina y emite ondas de alta frecuencia, las cuales se transforman en imágenes de los órganos genitales en el monitor. Cuando se identifican los folículos maduros se guía a través de la vagina una delgada aguja que aspira los ovocitos de los folículos. Otra forma de aspirar los folículos es con laparoscopia (utilizando en el caso del GIFT). También es un procedimiento realizado en quirófano y con anestesia general. A través de una pequeña incisión a nivel del ombligo, se coloca un delgado tubo del laparoscopio se dirige la aguja hacia los folículos ováricos para aspirar los ovocitos y el liquido folicular. Una vez aspirados los ovocitos se examinan en el laboratorio y se los clasifica por su madurez. El día de la aspiración folicular el varón entrega una muestra de semen y en el laboratorio se separa el plasma seminal de los espermatozoides. Con este objeto existen diversos procedimientos cuyo fin tiende a separar los espermatozoides con mayor movilidad de aquellos inmóviles o muertos. Los espermatozoides móviles se colocan junto a cada ovocito obtenido, en placas que contienen medios de cultivo y son incubados a una temperatura igual a la del cuerpo humano.
Desarrollo de información
Simplemente para ilustrar la situación en nuestro país, se iniciará el desarrollo de esta investigación con la información suministrada por una fundación encargada de la reproducción asistida en Costa Rica y de cómo la modernización no está tan lejos de nuestro país, las repercusiones y discusiones son meramente de carácter político y religioso, temas muy delicados a la hora de tratarlos.
Una de cada 6 parejas en el mundo sufre de problemas de fertilidad y lleva más de un año de intentar embarazo sin lograrlo. La rama de la ciencia conocida como Medicina Reproductiva ayuda a las parejas a lograr su tan anhelado objetivo, un hijo.
En Centro Fecundar Costa Rica - Panamá, constituido por los doctores Ariel Pérez y Raúl Berbey somos especialistas certificados en Medicina Reproductiva, debidamente inscritos en el American Society for Reproductive Medicine, el Colegio de Médicos de Costa Rica y el Ministerio de Salud de Panamá. Tenemos casi 10 años de experiencia en los que, sumados ambos paises, hemos traido al mundo a más de 2000 bebés.
En nuestras oficinas en San José, Costa Rica, ubicadas en el Hospital CIMA San José y en Avenida Escazú, realizamos casos de inseminación artificial (inseminacion intrauterina o IUI) y transferencia de gametos (GIFT) respectivamente y en nuestra oficina en el Centro Médico Paitilla, Ciudad de Panamá, resolvemos además casos de fertilizacion in vitro (in vitro fertilization) e inyección intracitoplasmática de esperma (intracitoplasmic sperm injection).
Nuestro Programa de Fertilización In Vitro es el más grande y exitoso de centroamérica, con 522 ciclos (casos) en el año 2010, de pacientes provenientes principalmente de Panama y Costa Rica, sin embargo tambien hemos recibido algunos casos de Florida, El Salvador, Honduras, Guatemala, Nicaragua, República Dominicana, Antillas y Venezuela. Los 293 embarazos obtenidos en sólo el 2010, cerraron nuestra tasa global en 56%.
Nuestros Laboratorios de Reproducción Asistida están equipados bajo las normas de la Sociedad Americana de Medicina Reproductiva con Bancos de semen y óvulos congelados, en ambos países. En Costa Rica realizamos casos de inseminación intrauterina y de GIFT con extremada precisión por lo que de cada 10 pacientes que acuden a nosotros 9 logran embarazo dentro de los primeros 4 intentos. Nuestros costos In Vitro $3500 dolares, GIFT $2450 dolares e Inseminacion $350 dolares son completamente accesibles.
Concientes de que vivimos en un mundo cambiante, aplicamos las más recientes innovaciones de la medicina reproductiva (ICSI, embryo hatching, embryo glue, blastocisto, inseminación intrauterina con gradientes, etc) y las incluimos como standard en nuestras técnicas para mejorar resultados. En Panamá ofrecemos Fertilización in Vitro tanto con congelacion de embriones sobrantes como con la técnica de 4 (cuatro óvulos a fertilizar y transferir todos los fertilizados, en el 99% casos 2 a 3 embriones = 1 a 2 bebes), usted puede decidirlo. En Centro Fecundar siempre obtendrá un trato profesional, calificado, serio y eficiente, en un ambiente de confianza y comprensión.
Ahora veremos la situación política en el gobierno actual, ya que La presidenta, Laura Chinchilla, optó por dejar a su suerte la posibilidad de legalizar la fertilización in vitro en Costa Rica y evitar así un juicio en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Un día después de que los diputados enterraran el proyecto por considerarlo confuso, Chinchilla dijo que el margen de acción del Ejecutivo está casi agotado.
“Son los diputados los que decidieron el destino de los esfuerzos que impulsó el Gobierno. No vamos a pedir prórroga a menos de que haya una clara y seria señal de la Asamblea Legislativa de avanzar de manera seria y más consensuada”, dijo Chinchilla.
Así reaccionó la presidenta 45 días antes de que se venza el plazo dado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que tramita la demanda puesta por parejas ticas afectadas por un fallo de la Sala Constitucional que prohíbe el método.
De no aprobarse la exigencia de la CIDH, el país se expone a un juicio en la Corte Interamericana, una posibilidad que el canciller, René Castro, consideró prácticamente ineludible.
“Hemos hecho todo lo posible. Además de presentar la iniciativa de ley, reiteramos su convocatoria en las sesiones extraordinarias, el canciller pidió una comisión especial y hemos solicitado varias ampliaciones del plazo. El Gobierno no va a moverse en ninguna dirección a menos que haya una claridad de los diputados de cuál es finalmente el proyecto que quieren”, añadió la mandataria.
El proyecto que legalizaba la fertilización humana con métodos de laboratorio fue rechazado incluso por diputados oficialistas, mediante una ajustada votación efectuada este martes.
Por eso ayer el jefe de la bancada oficialista, Luis Gerardo Villanueva, presentó un recurso de revisión a esa votación, con la esperanza de que se repita.
“Ayer faltaron algunas personas que estaban a favor, como María Ocampo y Annie Saborío. Eso afectó, además del voto sorpresivo de otros compañeros”, dijo Villanueva, quien calculó que el recurso se podrá ver la próxima semana.
Algunos diputados se opusieron por considerar que el proyecto era demasiado conservador, otros porque están en contra de la fertilización in vitro.
El abogado de las familias demandantes, Gerardo Trejos, prevé que el caso acabará en la Corte de manera inevitable, aunque consideró probable que prospere el recurso de Villanueva.
La información suministrada anteriormente fue publicada en La Nación por el periodista Álvaro Murillo el 16 de junio del presente año.Desde el punto de vista de la medicina legal en Costa Rica el Lic. Marco Mairena Navarro nos da un punto de vista y coherente respecto al tema; el dice que las técnicas de reproducción asistida: fecundación in vitro, y transferencia de embriones, han sido declaradas inconstitucionales en Costa Rica por la Sala IV, aduciendo que la vida humana comienza con la fecundación negando el concepto de pre-embrión, haciendo que desde el punto de vista técnico, esta posición sea incorrecta, pues confunde los conceptos de fecundación con el de concepción como si se distingue y establece en las convenciones internacionales de derechos, siendo también contrario al criterio médico y médico legal. A continuación el fallo que se dio por aparente inconstitucionalidad:
Mediante el Voto 2000-02306 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se declara la inconstitucionalidad del Decreto Nº 24029-S "Fecundación In Vitro y Transferencia de Embriones", aduciéndose en primer término que la vida humana comienza con la fecundación, siendo el embrión la forma original y más joven del ser humano.- Se indica que el concepto pre-embrión no existe, ya que anterior a la formación del embrión lo que existe es un espermatozoide y un óvulo, los cuales al unirse forman un cigoto o embrión, y desde ese momento se comienzan a formar las características del nuevo ser, al reunirse los veintitrés cromosomas del espermatozoide y los veintitrés cromosomas del ovocito. Termina indicando sobre el tema, que cuando se produce la concepción "una persona es una persona y estamos ante un ser vivo, con derecho a ser protegido por el ordenamiento jurídico."
“Analizando la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual en su numeral 3, establece que toda persona tiene derecho a la vida, disposición que se repite en el artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Nótese que ninguna de estas disposiciones legales establece cuando inicia la vida humana. Luego, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en su ordinal 1.2 que es «persona» todo ser humano; lo que se amplía en el artículo 4.1 al indicar que toda persona tiene derecho a que se respete su vida a partir del momento de la concepción. La Constitución Política de nuestro país se limita a indicar en el artículo 21 que "La vida humana es inviolable", sin dar un parámetro a partir del cual vamos a considerar que existe vida humana. El Código Civil trata de ampliar dicha regulación legal, al establecer en el artículo 31, que "La existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que le favorezca desde 300 días antes de su nacimiento." Sin embargo esa ficción legal parte del supuesto de la existencia futura de una persona física, lo que no ocurre sino hasta el momento de la concepción. Por su parte el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739 de 6 de enero de 1998, se refiere al derecho que se estudia de la siguiente manera: «Artículo 12. Derecho a la Vida. La persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción (..)» El concepto de menor abarca tanto al niño como al adolescente, y la misma ley señala que «niño» se es «desde su concepción hasta sus 12 años». Reitera el fallo que la vida humana se protege desde el momento de la concepción.”
Fuentes de Información:
http://noticias.terra.com.pe/internacional/latinoamerica/fecundacion-in-vitro-en-manos-de-diputados-dice-presidenta-de-costa-rica,815835e2c2cf0310VgnVCM20000099f154d0RCRD.html